Art.1 El Instituto de Investigaciones en Educación Superior (IIES), tiene por finalidad promover, implementar y coordinar la investigación en el campo de la educación superior de profesores-investigadores de la Universidad de Buenos Aires.
Art. 2 A los efectos administrativos, según la Resolución (CS)-2019-2215-E-UBA-REC N°92788/2019 el Instituto dependerá de la Secretaría de Ciencia y Técnica, y a efectos académicos dependerá de la Asociación de Docentes de la Universidad de Buenos Aires (ADUBA) y será coordinado por el Secretario General de ADUBA -o por quien él designe- y será ante quien se deberán presentar los informes[1] establecidos en este reglamento y/o aquellos que oportunamente lo requiera.
Art. 3 Funciones.
3.1. Centralizar y coordinar las tareas relativas a las áreas de su incumbencia;
3.2. Nuclear al conjunto de investigadores formados y promover la incorporación de nuevos investigadores, alentando vocaciones y brindando posibilidades para su aprendizaje y adiestramiento;
3.3. Formar investigadores;
3.4. Dirigir y asesorar a los becarios;
3.5. Atender a la actualización permanente y general, a través de cursos de especialización metodológica y de técnicas investigativas;
3.6. Fomentar los vínculos entre grupos de investigación;
3.7. Transferir y difundir resultados de investigación;
3.8. Prestar asesoramiento a las instituciones que lo requieran;
3.9. Gestionar recursos económicos y materiales, administrando sus fondos de acuerdo a la normativa vigente en la UBA.
3.10. Fortalecer lazos institucionales con otras unidades académicas que permitan la implementación de convenios académicos.
[1] Los informes deben ser de 5 carillas como máximo y contar con toda la información que sea solicitada.
Art. 4 Cada proyecto tendrá un investigador responsable. Entre sus facultades se encuentran:
- Mantener a su cargo -en caso de que los hubiere- al personal del proyecto de investigación;
- Coordinar las actividades que se realicen en el marco de cada proyecto;
- Asegurar la vinculación con el/la Director/a del Instituto;
- Mantener la vinculación con los demás proyectos, áreas, programas y grupos de estudio.
Art. 5 El/la directora/a y Vice Director/a serán investigadores activos y profesores de la Universidad de Buenos Aires, poseerán antecedentes de actividades académicas, científicas o tecnológicas, y serán designados por la Comisión Directiva de ADUBA.
Art 6 Funciones de el/la Director/a:
6.1. Será responsable de la dirección científica del Instituto y de la coordinación de sus medios humanos y materiales.
6.2. Organizará las tareas de investigación, pudiendo delegar funciones en el/la Vice Director/a y en el Comité Académico.
6.3. Ejercerá la representación del Instituto. Su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegido por otro período consecutivo de igual extensión.
6.4. Procurará que el Instituto cuente con todos los elementos indispensables para el logro de sus objetivos.
6.5. En un término de seis meses previos a la terminación del mandato deberá presentar al Comisión Directiva un informe final de gestión. Si el mismo es evaluado negativamente, se procederá a la elección del/a nuevo/a Director/a según el procedimiento establecido por reglamento[1]. Una vez cumplido este mandato podrá presentarse nuevamente a concurso para renovar su cargo por única vez, siempre que exista una evaluación positiva sobre la actividad del Instituto durante su gestión.
6.6. Dictará disposiciones convenientes para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto, en consulta con el Comité Académico.
6.7. Coordinará las tareas de investigación.
6.8. Aprobará o desechará –fundándolo– los planes de investigación e incorporación con exclusión de los miembros que sean del CONICET y de UBACyT.
6.9. Acordará los plazos de las investigaciones en curso y asesorará sobre la metodología de las investigaciones.
6.10. Designará coordinaciones de los programas de investigación referidos a un tema o temas afines cuando el número de investigadores/becarios y/o su importancia lo requieran.
6.11. Evaluará los informes de avance de los investigadores, aprobándolos, sugiriendo modificaciones, o rechazándolos. Quedan excluidos los informes de investigadores del CONICET y de UBACyT.
6.12. Solicitará a sus miembros los informes que crea necesarios para la tarea del Instituto.
6.13. Aprobará la creación de los Seminarios de Investigación, actividades académicas y supervisará el desarrollo de sus actividades
6.14. Presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias del Instituto, pudiendo delegar esa función en el/la Vice Director/a o en un miembro del Comité.
Art 7 Propondrá al Secretario General de ADUBA, como coordinador del Instituto, la designación de:
a) Personal docente en las categorías que establece el Estatuto Universitario;
b) Investigadores de otros organismos con lugar de trabajo en el Instituto;
c) Becarios;
d) Personal técnico;
e) Personal administrativo y de servicio.
f) Elevará cada dos años al Coordinador 1) la Memoria de la labor realizada y 2) la Nómina actualizada de los Proyectos de Investigación en curso.
[1] Ver Anexo II Expte N° 2.154.900/09 (Resolución CS N° 5042/05)
NOTA: Se espera que en el transcurso del tiempo el Instituto defina las áreas. Las mismas aún no han sido designadas.
Art. 8 El Instituto tendrá un Comité Académico integrado por:
8.1 El/la directora/a o Vice director/a.
8.2 El número de representantes estará sujeto a modificación según el artículo 27 Anexo II Expediente N° 2.154.900/09 (Resolución CS N° 5042/05), y estará formado por:
I) Dos Representantes de la Comisión Directiva de ADUBA.
II) Tres Representantes Investigadores Formados: Cada investigador formado miembro del IIES tendrá un voto que le permitirá elegir a los/as investigadores que considere representativos de sus intereses en el Consejo, cada uno de los cuales tendrá un suplente.
III) Dos Representantes Investigadores en Formación: Cada investigador en formación miembro del IIES tendrá un voto que le permitirá elegir al investigador/a que considere representativo de sus intereses en el Consejo, cada uno de los cuales tendrá un suplente.
Se designaron las anteriores categorías atendiendo al ARTÍCULO 26 Anexo II Expediente N° 2.154.900/09 (Resolución CS N° 5042/05):
-Investigadores formados: Profesores regulares, eméritos y consultos de la Universidad, a los docentes investigadores con antecedentes científicos y/o tecnológicos y a los investigadores de otras instituciones científicas, que desarrollen sus actividades de investigación en el Instituto.
-Investigadores en Formación: Los estudiantes de posgrado y los docentes de la Universidad graduados no incluidos en la categoría de investigador formado que desarrollen sus actividades de investigación en el Instituto.
8.2 Los representantes de cada sector serán elegidos/as por mayoría simple, siendo necesario para ser seleccionados/as sólo obtener un voto más que el resto de los investigadores votados.
8.3 Podrán ser reemplazados/as por otros/as investigadores suplentes que serán quienes hayan salido segundos/as en cantidad de votos.
8.4 Las elecciones se realizarán una vez cada dos años y quien sea seleccionado/a sólo podrá ser reelegido/a por un único nuevo período.
8.5 Quien sea elegido/a debe comprometerse con todas las obligaciones que se detallan a continuación:
a) El Comité Académico será convocado por el/la directora/a cuantas veces considere necesario como mínimo 1 vez cada 3 meses.
b) Las reuniones del Comité Académico serán presididas por el/la Director/a del Instituto, pudiendo delegar el cumplimiento de esta función en el vicedirector/a.
c) Serán funciones del Comité Académico asesorar al Director/a en todas las cuestiones relativas a la función y las actividades del Instituto.
d) Los miembros del Comité Académico deberán avisar el Director/a, con antelación a la reunión, su imposibilidad de concurrir. Tres inasistencias continuadas injustificadas, son causal de remoción.
Art. 10 El Instituto tiene miembros permanentes e invitados.
Son miembros permanentes:
a) Los/as docentes que participan de algunos de los espacios formativos de ADUBA (carreras de especialización, programas, maestría) que se inicien o dediquen a la investigación en forma permanente y/o que su trabajo de investigación formara parte de la elaboración de tesis u otros en el marco de formación de los mencionados espacios.
b) Los investigadores de carrera del CONICET con lugar de trabajo en el Instituto;
c) Los/as docentes que presenten un programa de investigación individual o en equipo aprobado por el Comité Académico del Instituto;
d) Los/as auxiliares docentes de Facultades que integran un equipo de investigación de los previstos en el inciso anterior, y que cuenten con la conformidad del Comité del Instituto;
e) Los/las becarios del CONICET y/o ADUBA con lugar de trabajo en el Instituto;
Son miembros invitados:
f) Los/as investigadores externos/as (ya sean extranjeros/as o argentinos/as), cuyo proyecto de investigación hubiere sido aprobado por el Comité Académico..
Art. 11 El Instituto gozará de estabilidad y autonomía científica y coordinará las investigaciones atendiendo a las políticas de investigación de la UBA. Ejercerá un cuidadoso respeto por la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos y por el cumplimiento de las actividades investigativas oportunamente acreditadas.
Se distinguirá:
a) Investigación en proyectos UBACyT;
b) Investigación en proyectos autónomos del Instituto en el marco de proyectos impulsados y/o subsidiados por ADUBA;
c) Investigaciones en el marco de los estudios de posgrado;
d) Investigación financiada por otras instituciones.
Art. 12 Los proyectos UBACyT serán regidos por los marcos propios de la convocatoria respectiva, y las investigaciones radicadas en el Instituto y quienes las llevan a cabo estarán asimismo regulados por las disposiciones del presente Reglamento.
Art. 13 Los proyectos autónomos estarán regidos por las pautas generales que en materia de plazos e informes determine el Comité Académico, que deberá aprobarlos y supervisarlos.
Art. 14 En el caso de investigaciones realizadas en el marco de estudios de posgrado (maestría, doctorado, posdoctorado) se regirá conforme las pautas propias de la institución.
Art. 15 En el caso que se realicen investigaciones por requerimiento de terceros, el tema deberá ser previamente aprobado por el Comité Académico y será materia de una convocatoria a los investigadores para su desarrollo.
Art. 16 Los pedidos de asesoramiento y/o consultas serán evacuados, si correspondiera a juicio del Director/a y a causa de su interés general, por los miembros del Instituto que el mismo designe. Además puede calificarlos como urgentes e imprimirles un trámite acorde a ese carácter. El/la Director/a podrá requerir la previa intervención del Comité Académico.
Art. 17 El Instituto tiene autonomía en el aspecto científico y es responsabilidad exclusiva de su Director/a y del Comité Académico la actividad que desarrolla, la realización de programas y proyectos como los resultados generales de la gestión de conformidad con los criterios evaluativos fijados en la versión del artículo 18º de la Resolución (CS) 6835/09 que establece la Resolución (CS) Nº 908/10.
Art. 18 El Instituto publicará, en la medida de sus posibilidades financieras, los resultados de las investigaciones que realicen sus miembros. Podrá, asimismo con acuerdo del Secretario General, suscribir convenios de publicación con instituciones o empresas públicas o privadas, por intermedio del área correspondiente de ADUBA.
Art. 19 Se promoverán reuniones de carácter interdisciplinario cada vez que un tema lo requiera. El Instituto establecerá relaciones con otros centros de investigación de la UBA y de otras universidades públicas o privadas, del país y del extranjero.
Art. 20 La producción de las investigaciones será periódicamente comunicada a organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros a los fines de la transferencia de los resultados de las mismas.
Art. 21 Los/as investigadores:
a) Gozarán del derecho a investigar con libertad y plena autonomía;
b) Gozarán del uso de las instalaciones y material técnico disponible en el Instituto;
c) Deberán presentar un cronograma general de tareas donde indiquen etapas, resultados parciales y finales, así como las asignaciones de recursos humanos y materiales;
d) Desarrollarán su tarea de investigación inscriptos en un proyecto que figurará en el plan anual de actividades;
e) Brindarán al Director del Instituto y/o al Coordinador del Área toda la información que el mismo requiera acerca de sus actividades a efectos de elaborar la memoria bianual y el plan de actividades del Instituto;
f) Participarán de la preparación de los informes respectivos, en el marco de los proyectos, grupos de estudio y programas de investigación en curso.
Art. 22 Los/as miembros deberán colaborar con el Instituto en todas las actividades previstas para cumplir con sus objetivos y en especial, si son llamados para evaluar consultas y/o asesoramiento y participar de las actividades institucionales organizadas por el Comité Académico.
Art. 23 Los/as becarios de investigación de la Universidad que tengan su lugar de trabajo en el Instituto se regirán por el Reglamento de Becas Internas de Investigación vigente.